Si el comprador estuviere constituido en mora de pagar el precio en el lugar y tiempo dichos, el vendedor tendrá derecho para exigir el precio o la resolución de la venta con resarcimiento de perjuicios.
Para exigir el pago del precio, la acción durará el término fijado para las ordinarias; y para la resolución de la venta, la acción prescribirá en tres años contados desde el día del contrato.