Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2655 Vicio oculto de animales del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2655 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando el vicio oculto de los animales, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que no basten los conocimientos periciales para su descubrimiento, se reputará redhibitorio.

Pero si el veterinario por ignorancia o mala fe, dejare de descubrirlo o manifestarlo, será responsable de los daños y perjuicios792.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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