Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2647 Acción redhibitoria prescribirá seis del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2647 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La acción redhibitoria prescribirá en seis meses respecto de los bienes muebles y en un año respecto de los bienes raíces, en todos los casos en que las leyes o las estipulaciones de los contratantes no hubieren ampliado o restringido este plazo. El tiempo se contará desde la entrega real789.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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