Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2641 Vendedor conoce debía conocer del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2641 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el vendedor conoce o debía conocer, por razón de su oficio o arte, los vicios o defectos ocultos del bien vendido, y no los manifestó al comprador, tendrá éste a más de las acciones de los artículos anteriores, el derecho de ser indemnizado de los daños y perjuicios sufridos, si optare por la rescisión del contrato.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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