La obligación por la evicción cesa también si el adquirente, continuando en la defensa del pleito, dejó de oponer por dolo o negligencia las defensas convenientes, o si no apeló de la sentencia de primera instancia, o no prosiguió la apelación. El enajenante sin embargo responderá por la evicción, si el vencido probare que era inútil apelar o proseguir la apelación. Cesa igualmente la obligación por la evicción, cuando el adquirente, sin consentimiento del enajenante, comprometiere el negocio en árbitros, y éstos laudaren contra el derecho adquirido.
Arto. 2619 Obligación por evicción cesa del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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