Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2618 Lugar dispuesto anterior enajenante del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2618 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No tiene lugar lo dispuesto en el artículo anterior, y el enajenante responderá por la evicción, si el vencido en juicio probare que era inútil citarlos por no haber oposición justa que hacer al derecho del vendedor. Lo mismo se observará cuando el adquirente, sin citar de saneamiento al enajenante, reconociere la justicia de la demanda, y fuere por esto privado del derecho adquirido.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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