Siempre que se declare nula una escritura pública de compra y venta por sentencia ejecutoriada, sin solicitud del comprador, el vendedor no podrá enajenar el bien vendido, sino que deberá formalizar la venta o restituir el precio al comprador, a elección de éste, el cual hará uso de su derecho dentro de seis meses contados desde que tenga conocimiento de la sentencia, y pasado este tiempo solo podrá exigir del vendedor la devolución del precio, dentro del lapso de la prescripción ordinaria, y en cuanto a las mejoras se estará a las disposiciones generales.
Capítulo VI Del saneamiento por evicción