Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2598 Siempre declare nula escritura del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2598 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Siempre que se declare nula una escritura pública de compra y venta por sentencia ejecutoriada, sin solicitud del comprador, el vendedor no podrá enajenar el bien vendido, sino que deberá formalizar la venta o restituir el precio al comprador, a elección de éste, el cual hará uso de su derecho dentro de seis meses contados desde que tenga conocimiento de la sentencia, y pasado este tiempo solo podrá exigir del vendedor la devolución del precio, dentro del lapso de la prescripción ordinaria, y en cuanto a las mejoras se estará a las disposiciones generales.

Capítulo VI Del saneamiento por evicción

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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