Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2597 Bien vendido fuere inmueble del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2597 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el bien vendido fuere inmueble, comprado a crédito sin plazo, o estando ya vencido el plazo para el pago, el comprador solo tendrá derecho para demandar la entrega del inmueble, haciendo depósito judicial del precio. Lo dispuesto sobre la mora y sus efectos en el cumplimiento de las obligaciones, es aplicable al comprador y vendedor, cuando no cumplieron a tiempo las obligaciones del contrato o las que especialmente hubieren estipulado785.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.