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Arto. 2585 Entrega del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2585 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La entrega debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado, en el lugar en que se encontraba el bien vendido, en la época del contrato.

El vendedor está obligado también a recibir el precio en el lugar convenido, y si no hubiere convenio sobre la materia, en el lugar y tiempo de la entrega del bien, si la venta no fuere a crédito.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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