Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2577 Venta bien ajeno ratificada del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2577 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La venta del bien ajeno, ratificada después por el dueño como se dispone en el artículo 2568, confiere al comprador los derechos de tal desde la fecha de la venta779.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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