Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2575 Bien hubiere vendido diferentes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2575 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si un mismo bien se hubiere vendido a diferentes compradores, la propiedad se transferirá a la persona que primero haya tomado posesión de ella con buena fe, si fuere mueble.

Si fuere inmueble, la propiedad pertenecerá al adquirente que antes la haya inscrito en el Registro. Dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes al otorgamiento de la escritura de venta, no podrá otra persona que el primer comprador inscribir la escritura de venta, pena de nulidad.

Cuando no haya inscripción, pertenecerá la propiedad a quien de buena fe sea primero en la posesión material del inmueble; y faltando ésta, a quien presente el título de fecha más antigua, siempre que haya buena fe778.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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