Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2574 Compra de bien propio del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2574 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La compra de bien propio no vale: el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por él.

Los frutos naturales, pendientes al tiempo de la venta, y todos los frutos tanto naturales como civiles que después produzca el bien, pertenecerán al comprador, a menos que se haya estipulado entregar el bien al cabo de cierto tiempo o en el evento de cierta condición, pues en estos casos no pertenecerán los frutos al comprador, sino vencido el plazo o cumplida la condición.

Todo lo dicho en este artículo puede ser modificado por estipulación expresa de los contratantes777.

Capítulo IV De los efectos inmediatos del contrato de venta

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.