La compra de bien propio no vale: el comprador tendrá derecho a que se le restituya lo que hubiere dado por él.
Los frutos naturales, pendientes al tiempo de la venta, y todos los frutos tanto naturales como civiles que después produzca el bien, pertenecerán al comprador, a menos que se haya estipulado entregar el bien al cabo de cierto tiempo o en el evento de cierta condición, pues en estos casos no pertenecerán los frutos al comprador, sino vencido el plazo o cumplida la condición.
Todo lo dicho en este artículo puede ser modificado por estipulación expresa de los contratantes777.
Capítulo IV De los efectos inmediatos del contrato de venta