Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2569 Venta hecha por uno del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2569 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La venta hecha por uno de los copropietarios de la totalidad del bien indiviso es de ningún efecto aun respecto a la porción del vendedor; pero éste debe satisfacer al comprador que ignoraba que el bien era común con otros, los perjuicios e intereses que le resulten de la anulación del contrato.

Es aplicable a este caso lo dispuesto en el artículo que precede772.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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