El dueño de un animal o el que lo utilice, durante el tiempo que lo haga, está obligado por el daño que el mismo cause, tanto si se encuentra en su poder, como si se hubiere perdido o huido; salvo que la pérdida o huida no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal.
Si el animal que hubiere causado el daño fue excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.
Cesa también la responsabilidad del dueño, en el caso en que el daño causado por el animal hubiere ocurrido de fuerza mayor o de una culpa imputable al que lo hubiere sufrido.