Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2512 Directores de colegios escuelas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2512 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los directores de colegios o escuelas son responsables de los daños causados por sus alumnos menores de quince años, mientras estén bajo su cuidado.

Cesará la responsabilidad de las personas dichas, si prueban que no habrían podido impedir el hecho de que se origina su responsabilidad, ni aun con el cuidado y vigilancia común u ordinaria739.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.