Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2455 Anulable contrato consiente por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2455 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Es anulable el contrato en que se consiente por error, cuando éste recae:

1°. Sobre la especie del acto o contrato que se celebra.

2°. Sobre la identidad del bien especificado de que se trata, o sobre su sustancia o calidad esencial.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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