Es anulable el contrato en que se consiente por error, cuando éste recae:
1°. Sobre la especie del acto o contrato que se celebra.
2°. Sobre la identidad del bien especificado de que se trata, o sobre su sustancia o calidad esencial.
Es anulable el contrato en que se consiente por error, cuando éste recae:
1°. Sobre la especie del acto o contrato que se celebra.
2°. Sobre la identidad del bien especificado de que se trata, o sobre su sustancia o calidad esencial.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, sin discriminación alguna por motivos de nacimiento, n......
Cesará la representación de las personas por nacer, el día del parto, si el hijo nace vivo, y comenzará entonces la de l......
Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de d......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.