Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2384 Documento otorgado por partes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2384 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El documento otorgado por las partes ante cartulario hace fe, no solo de la existencia de la convención o disposición para prueba de la cual ha sido otorgado, sino aun de los hechos o actos jurídicos anteriores que se relatan en él en los términos simplemente enunciativos, con tal que la enunciación se enlace directamente con la convención o disposición principal.

Las enunciaciones extrañas a la convención o disposición principal, no pueden servir de otra cosa que de principio de prueba por escrito.

Capítulo IV De los documentos privados

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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