Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2383 Caso de ser acusada del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2383 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En el caso de ser acusada penalmente la falsedad de un documento o instrumento público en lo sustancial, se suspenderá la ejecución por ese solo hecho y hasta que se resuelva el juicio sobre la falsedad, y en el caso de aparecer prueba de falsedad en lo accesorio, podrán los tribunales suspender provisionalmente la ejecución del contrato.

La falsedad consiste en no ser cierto alguno o algunos de los hechos afirmados en el documento por el funcionario que lo autoriza, o en hacer total o parcialmente un documento falso o alterar materialmente un documento verdadero709.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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