En el caso de ser acusada penalmente la falsedad de un documento o instrumento público en lo sustancial, se suspenderá la ejecución por ese solo hecho y hasta que se resuelva el juicio sobre la falsedad, y en el caso de aparecer prueba de falsedad en lo accesorio, podrán los tribunales suspender provisionalmente la ejecución del contrato.
La falsedad consiste en no ser cierto alguno o algunos de los hechos afirmados en el documento por el funcionario que lo autoriza, o en hacer total o parcialmente un documento falso o alterar materialmente un documento verdadero709.