Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2378 Hayan desaparecido sea posible del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2378 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando hayan desaparecido o no sea posible obtener la escritura matriz, el protocolo, o los expedientes originales, harán prueba:

1°. Las primeras copias, sacadas por el funcionario público que las autorizara.

2°. Las copias ulteriores, libradas por mandato judicial, con citación de los interesados.

3°. Las que, sin mandato judicial, se hubieren sacado en presencia de los interesados y con su conformidad.

A falta de las copias mencionadas, harán prueba cualesquiera otras que tengan la antigüedad de veinte o más años, siempre que hubieren sido tomadas del original por el funcionario que lo autorizó u otro encargado de su custodia.

Las copias de menor antigüedad, o que estuvieren autorizadas por funcionario público en quien no concurran las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, solo servirán como un principio de prueba por escrito.

La fuerza probatoria de las copias de copia, será apreciada por los tribunales, según las circunstancias.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.