Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2375 Escrituras hechas modificar anular del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2375 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las escrituras hechas para modificar o anular otra escritura anterior entre los mismos interesados, solo producirán efecto contra terceros, cuando el contenido de aquellas hubiere sido anotado en el registro público competente, o al margen de la escritura matriz y del testimonio en cuya virtud hubiere procedido el tercero707.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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