Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2367 Partes fueren sordo personas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2367 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si las partes fueren sordo, o personas que no pueden hablar pero sí saben escribir, la escritura debe hacerse en conformidad a una minuta que den los interesados, firmada por ellos, y reconocida la firma ante el Notario, quien dará fe del hecho. Esta minuta quedará también en el protocolo de anexos705.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.