Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2366 Partes hablaren idioma nacional del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2366 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si las partes no hablaren el idioma nacional, la escritura debe hacerse en conformidad a una minuta firmada por las mismas partes en presencia del cartulario, que dará fe del acto y del reconocimiento de las firmas, si no la hubieren firmado en su presencia, traducida por un perito que nombrará el mismo cartulario. La minuta y su traducción deben quedar en el protocolo de anexos y no habrá necesidad de que el cartulario reciba promesa al traductor704.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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