Se pospondrán a todos los demás créditos y no se tomarán en cuenta ni se liquidarán en el concurso, los siguientes:
1°. Las multas debidas por el insolvente, salvo en cuanto importen indemnización.
2°. Las costas que se han causado al acreedor por su participación en el concurso.
3°. Los créditos que proceden de un acto de liberalidad del insolvente, excepto las donaciones remuneratorias hechas en recompensa de servicios que admitan una estimación en dinero.
TÍTULO VI DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES
Capítulo I Disposiciones generales