Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2355 Pospondrán demás créditos tomarán del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2355 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Se pospondrán a todos los demás créditos y no se tomarán en cuenta ni se liquidarán en el concurso, los siguientes:

1°. Las multas debidas por el insolvente, salvo en cuanto importen indemnización.

2°. Las costas que se han causado al acreedor por su participación en el concurso.

3°. Los créditos que proceden de un acto de liberalidad del insolvente, excepto las donaciones remuneratorias hechas en recompensa de servicios que admitan una estimación en dinero.

TÍTULO VI DE LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES

Capítulo I Disposiciones generales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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