Siempre que a solicitud de un acreedor, se justifique que los bienes del deudor son insuficientes para cubrir sus deudas, procede la declaración de insolvencia, aunque solo haya un acreedor; y la apertura del concurso desde que hubiere dos o más.
La insolvencia se presume por el hecho de no presentar el deudor ni aparecer inscritos en el Registro de la Propiedad, bienes suficientes en que practicar el embargo.
El acreedor, a cuya solicitud se hubiere hecho la declaración de insolvencia, si no se presentare otro acreedor que motivare la apertura del concurso, podrá perseguir los bienes existentes de su deudor y ejercitar las otras acciones que le competan.