La confusión no extingue la deuda mancomunada, sino en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quien concurran los dos conceptos.
Arto. 2160 Confusión extingue deuda mancomunada del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Son personas interesadas para este fin: 1°. Los parientes en general del que está por nacer y todos aquellos a quienes ......
Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de d......
Lo dispuesto en el artículo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros d......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.