Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2109 Novación hecha por acreedor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2109 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La novación hecha por el acreedor con alguno de sus deudores solidarios, extingue la obligación de los demás deudores de esta clase respecto del acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1943.

La producida respecto del deudor principal, libra a los fiadores.

Sin embargo, si el acreedor ha exigido en el primer caso la aceptación de los deudores solidarios, o en el segundo la de los fiadores, subsiste el antiguo crédito, siempre que los codeudores o los fiadores rehúsen acceder al nuevo arreglo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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