Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2106 Prendas hipotecas de primera del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2106 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Las prendas o hipotecas de la primera deuda no pasan a la deuda posterior, aunque la novación se opere dejando el mismo deudor, a menos que éste y el acreedor convengan expresamente en la reserva.

Pero esta reserva no valdrá, si el bien empeñado o hipotecado pertenecieren a terceros que no hayan accedido a la segunda obligación.

Tampoco valdrá la reserva en lo que la segunda obligación tuviere de más que la primera. Si por ejemplo, la primera deuda no producía intereses y la segunda los produjere, la hipoteca de la primera no se extenderá a los intereses.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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