Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2096 Novación verifica de tres del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2096 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La novación se verifica de tres maneras:

1°. Entre deudor y acreedor sin intervención de nueva persona, sustituyéndose nueva obligación en vez de la anterior.

2°. Sustituyéndose en virtud de otro contrato, nuevo acreedor al antiguo, respecto del cual queda exonerado el deudor.

3°. Sustituyéndose nuevo deudor al antiguo que queda exonerado por el acreedor.

Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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