Hecha la cesión de bienes podrán los acreedores dejar al deudor la administración de ellos y hacer con él los arreglos que estimen convenientes, siempre que éstos se aprobaren por la mayoría exigida por el artículo 2302 C, conforme esta ley.
Arto. 2087 Hecha cesión de bienes del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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