Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2085 Cesión de bienes produce del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2085 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La cesión de bienes produce los efectos siguientes:

1°. El deudor queda libre de todo apremio, sin perjuicio de la acción criminal que le corresponda a los acreedores, en su caso.

2°. Las deudas se extinguen solo en la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos.

3°. Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiere después otros bienes, es obligado a completar el pago con éstos.

La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del deudor cedente a los acreedores, sino solo la facultad de disponer de ellos y de sus frutos hasta pagarse de sus créditos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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