La cesión de bienes produce los efectos siguientes:
1°. El deudor queda libre de todo apremio, sin perjuicio de la acción criminal que le corresponda a los acreedores, en su caso.
2°. Las deudas se extinguen solo en la cantidad en que sean satisfechas con los bienes cedidos.
3°. Si los bienes cedidos no hubieren bastado para la completa solución de las deudas, y el deudor adquiere después otros bienes, es obligado a completar el pago con éstos.
La cesión no transfiere la propiedad de los bienes del deudor cedente a los acreedores, sino solo la facultad de disponer de ellos y de sus frutos hasta pagarse de sus créditos.