Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2069 Por error de hecho del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2069 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El que por error de hecho o de derecho, verifique un pago, puede repetir lo pagado, si prueba que no debía.

Sin embargo, cuando una persona a consecuencia de un error suyo ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que a virtud del pago ha suprimido o cancelado de buena fe un título necesario para el cobro de su crédito; pero puede intentar contra el deudor las acciones del acreedor.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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