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Arto. 2068 Virtud de requerimiento judicial del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2068 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando en virtud de requerimiento judicial se manda que una persona entregue una cosa o cantidad determinada, el deudor podrá hacer el pago llevando el bien o cantidad al Juzgado; y el Juez, si el acreedor no la recibiere, la mandará depositar en persona de su confianza, para que produzca los efectos de la consignación.

Capítulo VI Del pago Indebido

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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