Cuando en virtud de requerimiento judicial se manda que una persona entregue una cosa o cantidad determinada, el deudor podrá hacer el pago llevando el bien o cantidad al Juzgado; y el Juez, si el acreedor no la recibiere, la mandará depositar en persona de su confianza, para que produzca los efectos de la consignación.
Capítulo VI Del pago Indebido