La subrogación tiene lugar por disposición de la ley:
1°. En provecho del que, siendo acreedor, aun por documento privado, paga a otro acreedor que tiene derecho a ser preferido en razón de un privilegio o hipoteca.
2°. Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado.
3°. En provecho del que, estando obligado con otros o por otros al pago de la deuda, tenía interés en pagarla.
4°. En provecho del heredero que ha pagado con sus propios fondos las deudas de la sucesión.
5°. Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.