Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2044 Subrogación del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2044 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La subrogación tiene lugar por disposición de la ley:

1°. En provecho del que, siendo acreedor, aun por documento privado, paga a otro acreedor que tiene derecho a ser preferido en razón de un privilegio o hipoteca.

2°. Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado.

3°. En provecho del que, estando obligado con otros o por otros al pago de la deuda, tenía interés en pagarla.

4°. En provecho del heredero que ha pagado con sus propios fondos las deudas de la sucesión.

5°. Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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