Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2043 Subrogación del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2043 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La subrogación es convencional:

Cuando el acreedor, al recibir el pago de un tercero, lo subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas que tiene contra el deudor: esta subrogación debe ser expresa y hecha al mismo tiempo que el pago.

Cuando el deudor toma prestada una cantidad a fin de pagar una deuda y de subrogar al prestamista en los derechos del acreedor.

Para la validez de esta subrogación es necesario que el acto de préstamo y el de pago tengan fecha cierta; que en eI acto del préstamo se declare haberse tomado éste para hacer el pago; y que en el de pago se declare que éste se ha hecho con dinero suministrado a este efecto por el nuevo acreedor. Esta subrogación se efectúa sin el concurso de la voluntad del acreedor.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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