La subrogación es convencional:
Cuando el acreedor, al recibir el pago de un tercero, lo subroga en los derechos, acciones, privilegios o hipotecas que tiene contra el deudor: esta subrogación debe ser expresa y hecha al mismo tiempo que el pago.
Cuando el deudor toma prestada una cantidad a fin de pagar una deuda y de subrogar al prestamista en los derechos del acreedor.
Para la validez de esta subrogación es necesario que el acto de préstamo y el de pago tengan fecha cierta; que en eI acto del préstamo se declare haberse tomado éste para hacer el pago; y que en el de pago se declare que éste se ha hecho con dinero suministrado a este efecto por el nuevo acreedor. Esta subrogación se efectúa sin el concurso de la voluntad del acreedor.