Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1967 Obligación de entregar del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1967 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La obligación de entregar es indivisible, cuando la tradición tenga el carácter de un mero hecho, que no fuere de los designados en el artículo 1956 o fuere una dación no comprendida en el artículo 1955.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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