Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto, prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. Son indivisibles, si las prestaciones no pudieren ser cumplidas, sino por entero.
Arto. 1953 Obligaciones del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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