Cuando uno de los deudores viene a ser heredero del acreedor, o cuando este último herede a uno de los deudores, no se extingue el crédito in solidum más que por la porción de aquel deudor.
Arto. 1951 Uno de deudores viene del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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