Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1932 Compensación solo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1932 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La compensación solo puede ser opuesta por el codeudor cuyo crédito la produzca; pero con relación a la parte de tal codeudor en la deuda solidaria, la compensación se opera también en provecho de los otros codeudores, y cualquiera puede válidamente oponerla.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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