Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1929 Texto de obligaciones refiere del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1929 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo 1924 no resultare otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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