Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1831 Obligaciones nacen de de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1831 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las obligaciones nacen de la ley o de un hecho obligatorio que puede ser lícito o ilícito.

Es hecho obligatorio lícito el contrato y el cuasicontrato.

Es hecho obligatorio ilícito, el delito y el cuasidelito.

Las obligaciones que nacen de la ley, se expresan en ella.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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