Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1794 Posesión de bien solo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1794 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La posesión de un bien no solo se conserva por medio de los que la tienen a nombre del poseedor, sino también por aquellos que la tienen a nombre de éstos, aunque los reputen verdaderos poseedores y tuvieren la intención de conservar la posesión para ellos631.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.