El poseedor, de cualquiera clase que sea, puede defender su posesión repeliendo la fuerza con la fuerza, o recurriendo a la autoridad competente. También puede destruir por sí las obras que estén haciendo en el bien que posee624.
Arto. 1776 Poseedor de cualquiera clase del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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