El poseedor de mala fe responde de pérdidas y daños, a no ser que pruebe que no proceden de negligencia o culpa suya, y también es responsable de las pérdidas y daños accidentales, si se prueba que éstas no se hubieren realizado de hallarse el bien en posesión del que obtuvo fallo favorable en el juicio607.
Arto. 1747 Poseedor de mala fe del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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