Se entiende mejor la posesión abonada por título legítimo; a falta de éste, o en presencia de títulos iguales, tiene preferencia la posesión más antigua; si las posesiones fueren iguales, debe preferirse la actual; si ambas fueren dudosas, se depositará lo que sea su objeto, mientras no se decida a quien pertenece.
Arto. 1736 Entiende mejor posesión abonada del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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