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Arto. 1711 Ningún comunero podrá explotar del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1711 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Ningún comunero podrá explotar con cortes de madera, ni otros trabajos semejantes, el terreno común si no es de conformidad con el artículo anterior. Tampoco podrá trabajar potreros ni hacer otra clase de cultivos, tomando mayor cantidad de terreno, sin dejar a los demás un derecho igual en la proporción correspondiente.

La acción de los comuneros respecto a lo que por este artículo y los anteriores se les concede, no prescribe en ningún tiempo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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