Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1708 Propietarios de terrenos cercados del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1708 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los propietarios de terrenos no cercados, no tienen derecho a cobrar por el tránsito, permanencia o el pasto consumido por los ganados de las otras haciendas, cuando sus dueños no los hayan aquerenciado o pastoreado en dicho lugar; y no podrán pedir la desocupación mientras no estén cerrados.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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