En los lugares en que por uso o costumbre está establecida la comunidad de pastos, el propietario que quiera retirarse total o parcialmente del ejercicio de esa comunidad, debe avisarlo con un año de anticipación, y al terminar éste, perderá el uso que ejercita o podía ejercitar sobre el predio de otros, en proporción al terreno que haya sustraído al uso de la comunidad.
Arto. 1707 Lugares por uso costumbre del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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