Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1707 Lugares por uso costumbre del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1707 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En los lugares en que por uso o costumbre está establecida la comunidad de pastos, el propietario que quiera retirarse total o parcialmente del ejercicio de esa comunidad, debe avisarlo con un año de anticipación, y al terminar éste, perderá el uso que ejercita o podía ejercitar sobre el predio de otros, en proporción al terreno que haya sustraído al uso de la comunidad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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