Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos, derecho de reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendieren en suelo de otros, el dueño del suelo en que se introduzcan, podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad.
Capítulo XI De las servidumbres voluntarias