No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de tres metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y a la de un metro, si la plantación es de arbustos o árboles pequeños.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles plantados a menos distancia de su heredad; y aun cuando sea mayor, si es evidente el daño que le cause.