Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1683 Podrá plantar árboles cerca del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1683 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de tres metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y a la de un metro, si la plantación es de arbustos o árboles pequeños.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles plantados a menos distancia de su heredad; y aun cuando sea mayor, si es evidente el daño que le cause.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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