Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros de manera que no tenga comunicación directa con algún camino, canal o calle públicos, están obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida, el desagüe del central. Las dimensiones y formas del acueducto de desagüe se fijarán por el Juez, con informe de peritos y audiencia de los interesados y previa la indemnización que corresponda, observándose en cuanto fuere posible las reglas dadas para la servidumbre de paso.
Capítulo X De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones