Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1678 Predio rústico urbano encuentre del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1678 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros de manera que no tenga comunicación directa con algún camino, canal o calle públicos, están obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida, el desagüe del central. Las dimensiones y formas del acueducto de desagüe se fijarán por el Juez, con informe de peritos y audiencia de los interesados y previa la indemnización que corresponda, observándose en cuanto fuere posible las reglas dadas para la servidumbre de paso.

Capítulo X De las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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